Preguntas Frecuentes Control Urbano
Preguntas Frecuentes Control Urbano
Debe tener un plano de catastro con escritura para solicitar el Criterio de Uso de Suelo, el cual es para saber si su proyecto es legal y técnicamente posible de construir ahí.
El Criterio de Uso de Suelo, son las reglas para diseñar, siempre que la Municipalidad le indique que es posible construir su proyecto.
Debe contar con la nota de disponibilidad de agua de la ASADA o del AyA, y la nota de Luz del ICE, pues todo proyecto por ley debe contar con la factibilidad de sus servicios básicos.
Luego contrate un Arquitecto o un Ingeniero para iniciar el diseño, los planos constructivos y obtener el permiso de construcción con los requisitos de ley.
Conforme al artículo 74 de la Ley 833. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
Toda obra que requiera de elementos estructurales, mecánicos, eléctricos.
Estos profesionales son Arquitectos e Ingenieros relacionados con el diseño y la construcción, agremiados al CFIA.
Toda obra de mantenimiento y/o mejora de canoas y bajantes, aceras, verjas, rejas, cortinas de hierro, mallas perimetrales de cerramiento, cercas, cambio de laminas de techo, pintura, repellos, acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso, reparación de fontanería, drenajes, cambios de tanque séptico, reparaciones eléctricas que no cambia las cargas de la edificación, remodelación de cubículos, enchapes, losa sanitaria, divisiones móviles y temporales en espacios físicos.
La Municipalidad de Osa cuenta con diez días hábiles para dar respuesta a su solicitud, sin embargo, actualmente se tarda de uno a tres días para aprobar aquellas solicitudes que ingresan digitalmente mediante la plataforma APC con los requisitos completos.
Para toda obra constructiva y permiso de construcción se debe contar con póliza de riesgos de trabajo. El costo y sus requisitos se deben consultar a la oficina del INS de su preferencia o bien consulte a su agente de seguros autorizado, deberá aportar el costo total de la construcción.
La gestión se realiza únicamente digitalmente a partir del Año 2020 mediante la plataforma APC Municipal, mismo proceso se realiza por Profesionales en Ingeniería Civil, Construcción y Arquitectos, debidamente agremiados al CFIA.
Los requisitos deben ser aportados en formatos digitales mediante la plataforma se pueden encontrar en el sitio web APC Municipalidad de Osa.
Así es, por ello es necesario que se apersone al departamento de Bienes Inmuebles.
Además, una vez concluida la obra, sin importar si la pudo o no terminar, se deberá notificar a los siguientes correos:
Lo anterior para dar el visto bueno, dar seguimiento al profesional y que sea lo mismo que se aprobó con los planos constructivos.
Si no da aviso de suspensión de obras o de no construcción, el departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad modificará de forma automática el valor de su propiedad, adicionando al valor de la propiedad el valor de su construcción, de acuerdo con el artículo 14 inciso f) de la Ley 7509 de impuesto de Bienes Inmuebles, lo que puede provocar que se le cobre monto de impuesto de más.
Puede informar sobre suspensión, no construcción o finalización de obras a la dirección electrónica:
Conforme al artículo 79 de la Ley 833, para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.
Se paga por impuesto un 1% del monto tasado por la Municipalidad.
Este porcentaje podría variar conforme a una declaratoria oficial para dicho proyecto.
En caso de que haya iniciado obras sin el permiso municipal, se le impondrá una multa, igual a la del permiso o su mitad si lleva menos del 50% de avance.
Quedan exceptuadas del pago de estos derechos las dependencias del Gobierno Central, esto se puede interpretar como aquellas que trabajan y dependen del presupuesto nacional como aquellas que alguna ley les ampare de forma particular, para ello deberán presentar dicha norma.
Su obra se paraliza por parte de los personeros de la Municipalidad si se encuentra en desarrollo.
Si esta construida se le realiza la misma notificación haciendo constar que su obra no pasó por el debido proceso.
Se inicia un proceso por infracción en contra del propietario registral que, de no gestionar el permiso de construcción con todos sus requisitos, aun estando construida, podría arriesgarse a un proceso de demolición y luego pagar por dicha ejecución.
No podría optar por patentes si se trata de una obra comercial y su estado como propietario registral de la propiedad queda como infractor.
Su persona puede revisar el artículo 89 de la Ley 833 (Ley de Construcciones) para conocer cuales actos se consideran infracciones además de las mencionadas en toda la ley indicada.
Conforme al artículo 93 de la Ley 833 el infractor debe presentar su solicitud de permiso de construcción en el lapso de 30 días, deberá aportar todos los requisitos correspondientes. Ahora bien, el artículo 95 de la misma ley dice que, “si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento”.
Cuando el permiso sea aprobado deberá pagar el impuesto y multa correspondiente.
Conforme al artículo 97 de la Ley 833, la persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico, este caso sólo puede resolverlo el CFIA.
Tenga en cuenta los siguientes artículos del Código Penal:
Artículo 305.- Resistencia
Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.
Artículo 307.- Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.
Central Telefónica: +506 2782-0000 Fax: +506 2786-8492
Correo electrónico: info@munideosa.go.cr